SM el Rey y el Presidente de EAU firman la Declaración « Hacia una asociación innovadora, renovada y consolidada entre el Reino de Marruecos y el Estado de los Emiratos Árabes Unidos »
He aquí el texto de esta Declaración:
“Por amable invitación de Su Alteza Cheikh Mohammed Ben Zayed Al Nahyan, Presidente del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, Su Majestad el Rey Mohammed VI, Soberano de Marruecos, realizó una visita de trabajo y fraternidad al Estado de los Emiratos Árabes Unidos, los días 4 y 5 de diciembre de 2023.
– Esta bendita visita viene a consagrar las profundas relaciones entre los dos países hermanos, cuyos cimientos fueron establecidos por los Difuntos SM Hassan II y SA Cheikh Zayed Ben Soltan Al-Nahyan, consolidadas y reforzadas por los lazos de auténtica fraternidad y afecto sincero entre los Jefes de Estado de los dos países, Su Majestad el Rey Mohammed VI y Su Alteza Cheikh Mohammed Ben Zayed Al Nahyan, que Dios les preserve.
– Durante sus entrevistas bilaterales, marcadas por la total confianza y una plena convergencia de puntos de vista sobre las oportunidades y posibilidades de complementariedad y cooperación pragmática entre los dos países en el marco de la sinergia y de una intensificación de los intercambios, los dos Jefes de Estado reiteraron su voluntad firme y decidida de reforzar las relaciones entre los dos países y su cooperación común hacia horizontes más amplios, mediante asociaciones económicas activas al servicio de los intereses supremos mutuos y generadoras de progreso y prosperidad para los dos pueblos hermanos.
– Los dos Jefes de Estado insistieron en la ambición de los dos países hermanos de establecer asociaciones económicas estratégicas conjuntas y pioneras en los mercados regionales e internacionales, en particular en el espacio africano.
– Capitalizando las relaciones bilaterales y los éxitos de las inversiones emiratíes en Marruecos, en apoyo del programa de desarrollo económico y social para los años 2024-2029 y acompañando la evolución del arsenal legislativo y reglamentario que garantiza oportunidades de inversión prometedoras y un clima de negocios atractivo, los dos Jefes de Estado, que Dios les preserve, han decidido lo siguiente conforme a las modalidades establecidas en la presente Declaración:
Trabajar en pro de una asociación innovadora, renovada y consolidada entre el Reino de Marruecos y el Estado de los Emiratos Árabes Unidos:
Primero: Los objetivos y principios:
1. La asociación tiene como objetivo realizar lo siguiente:
a- Obrar por traducir la complementariedad entre los dos países en una solidaridad cualitativa y una inversión sostenible, con el fin de elevar las relaciones bilaterales, en los ámbitos económico, comercial, de inversión e industrial, al nivel de los vínculos políticos y populares profundos, al servicio de los objetivos de desarrollo y prosperidad comunes;
b- Establecer un modelo de cooperación económica y de inversión global y equilibrado, abierto al sector privado y generador de beneficios y desarrollo para todos;
c- Activar una cooperación pragmática y concreta mediante proyectos estructurantes que respondan a los intereses de ambas partes, en particular en los sectores social, económico, de infraestructuras, de transportes, de agua potable, de agricultura, de energía, de turismo, inmobiliario, así como en los ámbitos de la formación y del empleo.
2. Las dos partes se basan en su cooperación en los siguientes principios:
a- Dar un fuerte y renovado impulso a la asociación, al desarrollo económico y a la inversión entre los dos países, conforme a las legislaciones vigentes y a sus compromisos internacionales;
b- Tener en cuenta los intereses supremos y las preocupaciones comunes de ambas partes, apreciando altamente la confianza mutua con vistas a lograr una cooperación concreta al servicio del desarrollo de los intereses mutuos sobre la base del principio « beneficio mutuo »;
c- Activar modelos de cooperación pragmáticos e innovadores en consonancia con el entendimiento mutuo con vistas a apoyar y ejecutar proyectos cualitativos, movilizando el apoyo financiero a través de la financiación y de las asociaciones entre los sectores público y privado y los capitales de inversión.
Segundo: Elementos de asociación y cooperación
Ambas partes se comprometen a trabajar sobre la base de un entendimiento mutuo con el fin de dar la prioridad a los siguientes sectores:
1. Identificación de las oportunidades de inversión en el ámbito de las infraestructuras,
a- Extensión de los ferrocarriles, dando prioridad en particular al tren de alta velocidad Kenitra-Marrakech;
b- Desarrollo de los aeropuertos, incluidos los de Casablanca, Marrakech, Dajla (Dakhla Hub) y Nador;
c- Rehabilitación de los puertos invirtiendo en su gestión, en particular el puerto de Nador West Med y el puerto de Dakhla Atlantique;
d- Las dos partes se pondrán de acuerdo posteriormente sobre la viabilidad de cualquier proyecto relacionado.
2. Exploración de las oportunidades de inversión en los sectores del agua, energía y desarrollo sostenible:
a- Los proyectos, actuales y futuros, de trasvase de agua, construcción de presas para agua potable, agricultura y presas hidroeléctricas;
b- Las energías renovables y la producción de hidrógeno verde y sus derivados;
c- Transporte de energía, en particular la construcción y explotación de líneas de transmisión de electricidad;
d- Las dos partes acordarán posteriormente la viabilidad de cualquier proyecto relacionado.
3. Identificación de las oportunidades de cooperación estratégica en el ámbito de la seguridad alimentaria, explorando oportunidades de asociación con la Oficina Jerifiana de Fosfatos en el ámbito de los fertilizantes.
4. Desarrollo de proyectos comunes en los ámbitos del turismo e inmobiliario, especialmente en la costa mediterránea y en las regiones de Dajla y Tarfaya.
5. Examen de la cooperación en materia de desarrollo y de las posibilidades de realización de proyectos socioeconómicos:
a- Las oportunidades de contribuir a la reconstrucción y a la rehabilitación de las regiones afectadas por el seísmo de Al Hauz;
b- La exploración de la realización y financiación de proyectos en el ámbito de construcción de establecimientos escolares, universitarios y sanitarios;
c- El estudio de la realización y financiación de proyectos en el ámbito de las comunicaciones y la economía digital;
d- El examen de otros proyectos económicos y de cooperación en el marco de una asociación entre los sectores público y privado.
6. Exploración de las oportunidades de cooperación en los ámbitos de la industria, la agricultura y la agroalimentación y animar a estos sectores a contribuir a la promoción de las relaciones económicas y comerciales.
7. Examen de las oportunidades de cooperación en el ámbito de las finanzas y de los mercados de capitales.
8- Examen de la cooperación y exploración de las perspectivas de asociación entre los Fondos soberanos y de inversión de los dos países;
9- Examen de las posibilidades de cooperación en el ámbito de las asociaciones económicas y el desarrollo de infraestructuras energéticas con los países africanos, conforme a los sistemas jurídicos y legislativos, en particular en lo que se refiere a:
a- El proyecto de gasoducto África-Atlántico;
b- La ordenación y el desarrollo del proyecto integrado « Dakhla Gateway to Africa »;
c- La creación y gestión de una flota marítima comercial.
10- Para todos los proyectos conexos, las dos partes se pondrán de acuerdo posteriormente sobre su viabilidad.
Tercero: Memorandos de Entendimiento
Ambas partes examinarán, a través de las instituciones competentes, los proyectos estratégicos mencionados en la presente Declaración. Los proyectos mencionados y otros serán objeto de memorandos de entendimiento específicos, de mutuo acuerdo, que respondan a las expectativas y objetivos de ambas partes y definan las características del proyecto y sus modalidades de financiación, el calendario necesario para su realización, así como los compromisos de todas las partes que contribuyan al mismo. Estos memorandos se examinarán y se firmarán en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de la presente Declaración.
Cuarto: Financiación de las inversiones mencionadas en la Declaración
1- Ambas partes acordarán mutuamente las modalidades de financiación de los proyectos de acuerdo con las visiones definidas por ambas partes, en concertación con sus socios potenciales cuando proceda;
2- Ambas partes acuerdan que dichas financiaciones de inversión combinarán:
a- Capitales;
b- Préstamos concesionales;
c- Préstamos comerciales competitivos;
d- Mecanismos innovadores de financiación;
e- Donaciones.
Quinto: los mecanismos de ejecución y seguimiento
1. Ambas partes establecerán, a través de un memorando de entendimiento específico, un mecanismo de ejecución y seguimiento de los proyectos que serán programados conforme a lo dispuesto en la presente Declaración;
2. Este mecanismo incluye representantes de ambas partes, que definirán su composición en función de las necesidades;
3. Este mecanismo se reunirá de forma regular y alterna entre Marruecos y los Emiratos Árabes Unidos, según un formato acordado entre ambas partes, y someterá sus informes a las partes competentes.