Recordatorio de la Dirección General de Impuestos (DGI) sobre la retención del IVA a partir del 1 de julio de 2024

 Recordatorio de la Dirección General de Impuestos (DGI) sobre la retención del IVA a partir del 1 de julio de 2024

La Dirección General de Impuestos (DGI) informa a los contribuyentes del IVA que, a partir del 1 de julio de 2024, todas las transacciones deben estar sujetas a la retención del IVA en la fuente.

Los clientes deben aplicar esta retención al pagar las facturas emitidas a partir de esa fecha. El monto retenido debe ser pagado en línea a través del servicio Simpl-TVA en el portal de internet de la DGI, según un comunicado de la DGI.

La declaración del volumen de negocios debe incluir un informe detallado de la retención en la fuente. Los términos relacionados con la retención del IVA y el informe detallado pueden descargarse desde el menú de la derecha del servicio Simpl-TVA en el portal de la DGI.

Las personas físicas y jurídicas sujetas al IVA que se abastecen de proveedores de bienes de equipo y trabajos están obligadas a realizar la retención del IVA sobre el monto total adeudado por las operaciones imponibles con estos proveedores, a menos que estos presenten un certificado de cumplimiento fiscal emitido por la administración tributaria, con una fecha de menos de seis meses, que demuestre su cumplimiento con las obligaciones de declaración y pago de impuestos, derechos y tasas previstas en el Código General de Impuestos (CGI).

Para los proyectos de construcción, las empresas de trabajos deben asegurarse de que sus proveedores (cemento, arena, hormigón, hierro, fontanería, electricidad, aire acondicionado, etc.) presenten un certificado de regularidad fiscal para las compras realizadas en el contexto de las operaciones de trabajos. Si no se presenta este certificado, las empresas deben aplicar la retención según el artículo 117-IV del CGI y emitir un documento que confirme la retención al proveedor tras su solicitud.

Cabe destacar que el Estado, las autoridades locales, los establecimientos públicos y otras entidades de derecho público obligadas a seguir la regulación de contratación pública no están obligados a aplicar esta retención.

Las personas jurídicas y físicas, cuyos ingresos se determinan según el régimen de resultado neto real o simplificado, que pagan las remuneraciones por servicios a personas físicas con un certificado de regularidad fiscal, deben retener el 75% del IVA sobre las operaciones de servicios cubiertas por el artículo 89-I (5°, 10° y 12°) del CGI enumeradas en la lista B anexa al Decreto n.º 2-06-574 para la aplicación del IVA.

En ausencia del certificado de regularidad fiscal disponible en línea a través del servicio Simpl-Attestations en el portal de la DGI, la retención es del 100% del IVA.

Además, la retención es del 75% del IVA en todos los casos, por parte del Estado, las autoridades locales, los establecimientos y empresas públicas, sus filiales y otros organismos públicos que paguen remuneraciones a personas sujetas por servicios cubiertos por el artículo 89-I (5°, 10° y 12°) del CGI enumerados en la lista A anexa al citado decreto.

Related post